CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y ENTREGA
1. Cláusula 1 Ámbito de aplicación, forma escrita
1.1. Se aplican exclusivamente nuestras condiciones generales. Se aplican a empresarios
(artículo 14 del Código Civil alemán [BGB]), personas jurídicas de derecho público y patrimonio especial de derecho público. No reconocemos las condiciones generales divergentes del contratante, a menos que hayamos aceptado su validez por escrito. Nuestras Condiciones Generales también se aplicarán también si realizamos la entrega al contratante sin reservas, incluso sabiendo que existen condiciones generales divergentes del contratante.
1.2. Todos los acuerdos alcanzados entre nosotros y el contratante con el fin de ejecutar el presente contrato deberán constar por escrito en este. Esto se aplica en particular para la aceptación de garantías.
1.3. Estas condiciones también se aplicarán a todas las relaciones comerciales futuras con el contratante, incluso si no se mencionan expresamente de nuevo en los acuerdos.
1.4 Con arreglo al artículo 312 i párr. 2 inciso 2 del Código Civil alemán [BGB] se acuerda de que el cliente renuncia al cumplimiento de las obligaciones de información en el comercio electrónico de conformidad según el artículo 312 i párr. 1 n.° 1 - 3 del Código Civil alemán [BGB].
2. Cláusula 2 Ofertas, celebración de contratos, documentos contractuales, contenido del contrato
2.1. Nuestras ofertas son sin compromiso. Podemos aceptar ofertas de contrato dentro del plazo de una semana.
2.2. Las ilustraciones y la información en documentos publicitarios y otras representaciones no son vinculantes.
2.3. Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor de ilustraciones, dibujos, cálculos y otros archivos o documentos; no se podrá facilitar el acceso a terceros. Esto se aplica, en particular, a los archivos o documentos que estén marcados como "confidenciales"; antes de su transmisión a terceros, el contratante requerirá nuestro consentimiento expreso por escrito.
2.4. A falta de otros acuerdos, los planos, las muestras, las descripciones y otros documentos acordados se considerarán documentos técnicos contractuales, si bien para las materias primas serán determinantes las normas de materiales, designaciones y tolerancias DIN habituales. Los datos sobre el peso no son vinculantes.
3. Cláusula 3 Precios, condiciones de pago, prevencimiento, derecho de rescisión, mora, retirada, derecho de retención, compensación, reconvención
3.1. Siempre que no se indique lo contrario en la confirmación del pedido, todos los precios son franco almacén (para mercancías en stock) o franco fábrica en euros, sin incluir embalaje, flete, seguro, derechos de aduana u otros costes adicionales, más el IVA aplicable. En caso de acordarse la entrega, esta será gratuita a pie de calle en el punto de descarga acordado. En este caso, a fin de garantizar una descarga sin problemas, el cliente está obligado a proporcionar oportunamente a su costa el personal y el equipo necesarios para la descarga. Se supone que el vehículo puede llegar directamente al lugar de descarga y ser descargado inmediatamente. Si no se dan estas condiciones, se facturarán los costes adicionales por separado.
3.2. Para los pedidos se aplicará la lista de precios válida el día del pedido. Si los precios de los materiales o los salarios aumentan entre el momento en que se realiza el pedido y la entrega, nos reservamos el derecho a ajustar los precios de forma correspondiente.
3.3. Siempre que no se acuerde lo contrario, el pago se efectúa por adelantado mediante cheque/pago anticipado o tarjeta de crédito. Si se ha acordado la entrega contra factura, el pago deberá realizarse sin descuentos en el plazo de 30 días después de la facturación.
3.4. No estamos obligados a aceptar pagos mediante cheque o letra de cambio. Si los aceptamos, sólo será por razones de cumplimiento.
3.5. Si el contratante se retrasa en pagos parciales en al menos dos cuotas, tendremos derecho a reclamar la totalidad del importe, también de otras facturas, incluso si se aceptaron cheques o letras de cambio. En este caso,se devolverán los valores contra pago inmediato en efectivo.
3.6. Si después de la celebración del contrato surge un cambio o deterioro significativo en la situación financiera del contratante que ponga en peligro nuestro derecho a la contraprestación, o si dicha situación del contratante ya existía en el momento de la celebración del contrato, pero sólo se conoció posteriormente, podemos denegar nuestra prestación hasta que se haya efectuado la contraprestación. Esto se aplica en particular en casos en los que existen medidas de ejecución forzosa, protesto de una letra de cambio, protesto de un cheque, solicitudes de autoinsolvencia, esfuerzos de moratoria, liquidación o similares. En estos casos, podemos fijar un plazo para que el contratante presente una contraprestación o garantía. Si, pese a la fijación de un plazo, la contraprestación o la garantía no se proporciona en las condiciones antes mencionadas, tenemos derecho a rescindir.
3.7. Si el contratante incurre en demora, tenemos derecho, a menos que la ley permita prescindir de un plazo adicional, a retirar la mercancía una vez transcurrido el período adicional establecido por nosotros, si fuese necesario, a entrar en el negocio del contratante y a retirar la mercancía. Además, podemos prohibir la retirada de la mercancía entregada. Asimismo nos reservamos el derecho de encargar a terceros el cobro de créditos. Los costes para ello correrán a su cargo. 3.8. Si la mercancía entregada por nosotros se retira, esta se abonará al contratante con un descuento adecuado, sin perjuicio de la presentación de otras reclamaciones por daños y perjuicios, y se computará a nuestro crédito abierto. El contratante se reserva el derecho a demostrar una reducción de valor inferior en casos concretos.
3.8.1. Devoluciones y cambios: Los artículos se pueden recoger dentro del plazo de seis semanas sin tasa de tramitación. Cobramos una tasa de tramitación del 10 % por devoluciones de artículos en el plazo de 12 meses. Los artículos cuya entrega se produjo hace más de 12 meses no pueden recogerse. El requisito previo para la recogida es que estos artículos estén en su envase original, en unidades de envase completas y se puedan revender.
3.9. Nuestros créditos sólo podrán compensarse con los que sean indiscutibles o estén constatados por sentencia firme. Queda excluida la reconvención. El contratante sólo está autorizado a reclamar un derecho de retención si su contrademanda se basa en la misma relación contractual.
4. Cláusula 4 Libertad de prestación de servicios, plazo de entrega, entrega parcial, derecho de rescisión, daños causados por el retraso
4.1. Queda reservado el autosuministro oportuno y correcto.
4.2. El plazo de entrega comenzará en la fecha de confirmación del pedido. Se admiten entregas parciales siempre que sean razonables.
4.3. A menos que se acuerde lo contrario, no somos responsables de los retrasos en la entrega debidos a fuerza mayor u otras circunstancias de las que no seamos responsables, especialmente perturbaciones del tráfico y alteraciones operativas de las que no seamos responsables, huelgas, cierres patronales, escasez de materias primas y guerras. Si en este caso no podemos realizar la entrega dentro del plazo de entrega acordado, el plazo de entrega se amplía adecuadamente. Si en este caso existe un obstáculo para la entrega más allá del plazo de entrega ampliado adecuadamente, tenemos derecho a rescindir el contrato.
4.4. Si no podemos cumplir el plazo de entrega acordado, el cliente está obligado, a petición nuestra, a indicar en un plazo adecuado si todavía insiste en la entrega. Si no lo indica, tenemos derecho a rescindir el contrato o a rescindirlo una vez transcurrido un plazo adecuado.
4.5. Si incurrimos en mora, se aplica lo siguiente:
4.5.1. Si se trata de una transacción a término o si contratante puede hacer valer que su interés en el cumplimiento del contrato ha dejado de existir o si el retraso se debe a una infracción contractual deliberado de la que seamos responsables nosotros, nuestros representantes o nuestros auxiliares ejecutivos, nos responsabilizaremos de los daños debido a la mora según las disposiciones legales. En caso de incumplimiento del contrato por negligencia grave de la que seamos responsables, nuestra responsabilidad por los daños causados por la mora se limitará a los daños previsibles que normalmente se produzcan.
4.5.2. Si nosotros, nuestros representantes o nuestros auxiliares ejecutivos hemos incumplido una obligación contractual fundamental y no no se da ningún caso de responsabilidad según las disposiciones legales en el sentido del la sección
4.5.1., nuestra responsabilidad por los daños debidos a la mora se limita a los daños previsibles que normalmente se produzcan.
4.5.3. En otros casos, nuestra responsabilidad por mora se limita a un máximo del 5 % del valor de entrega.
4.5.4. Esto no excluye los demás derechos legales del contratante.
5. Cláusula 5 Transmisión del riesgo
Siempre que la confirmación del pedido no indique los contrario, la entrega se acuerda "ex fábrica" y para los productos en stock, "ex almacén". El envío se realiza siempre a riesgo del cliente, también en caso de envío desde un lugar distinto al de cumplimiento, incluso si la mercancía se envía sin portes y/o por sus propias personas o vehículos.
6. Cláusula 6 Reclamaciones por defectos
6.1. El cliente debe inspeccionar la mercancía entregada inmediatamente después de la entrega, siempre que esto sea posible según las prácticas comerciales debidas. Si se detecta un defecto, se nos debe notificar inmediatamente. Si el cliente no nos lo notifica, se considerará que la mercancía ha sido aprobada, excepto si el defecto que no fuera reconocible durante la inspección. Si dicho defecto se muestra posteriormente, la notificación deberá realizarse inmediatamente después de su descubrimiento; en caso contrario, se considerará que la mercancía ha sido aprobada incluso teniendo en cuenta este defecto. El artículo 377 del Código de Comercio alemán [HGB] no se ve afectado. El cliente no queda eximido de su obligación de inspección, tampoco en caso de recurso por parte del empresario de acuerdo con el artículo 478 del Código Civil alemán [BGB]. Si, en dichos casos, no comunica inmediatamente el defecto reclamado por su cliente, la mercancía se considerará aprobada incluso teniendo en cuenta este defecto.
6.2. En caso de existir un defecto, tenemos derecho a determinar el tipo de cumplimiento suplementario teniendo en cuenta el tipo de defecto y los intereses legítimos del cliente. En estos contratos, el cumplimiento suplementario se considera fallido después del tercer intento fallido. Este artículo no se aplica en caso de recurso según el artículo 478 del Código Civil alemán [BGB].
6.3. En caso de cumplimiento suplementario por defectos, solamente estamos obligados a asumir los gastos necesarios, especialmente los gastos de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, en la medida en que estos no aumenten debido al transporte de la cosa a una ubicación distinta del domicilio social o la sucursal comercial del cliente a la que se realizó la entrega. Este artículo no se aplica en caso de recurso según el artículo 478 del Código Civil alemán [BGB].
6.4. Las reclamaciones del cliente por defectos, incluidas las reclamaciones por daños y perjuicios, prescriben al cabo de un año. Esto o se aplica en caso de recurso según el artículo 478 del Código Civil alemán [BGB], esto tampoco se aplica en los casos de los artículos 438 párr. 1 n.° 2 del Código Civil alemán [BGB] así como del artículo 634a párr. 1 n.° 2 del Código Civil alemán [BGB]. Esto tampoco se aplica a las reclamaciones por daños y perjuicios debidos a lesiones de la vida, la integridad física o la salud, o debidos a un incumplimiento deliberado o gravemente negligente de obligaciones por nuestra parte o por parte de nuestros auxiliares ejecutivos. En el caso del artículo 438 I n.° 2 b del Código Civil alemán [BGB] (objetos para construcciones), los derechos de defecto del contratante prescriben a los 2 años. La venta de bienes usados tiene lugar bajo la exclusión de cualquier reclamación por defectos.
7. Cláusula 7 Responsabilidad por daños y perjuicios y reembolso de gastos
7.1. En caso de nuestra responsabilidad contractual por daños y perjuicios, se aplica lo siguiente:
7.1.1. Si las reclamaciones se deben a un incumplimiento intencionado de las obligaciones por nuestra parte, de nuestros representantes o de nuestros auxiliares ejecutivos, seremos responsables de los daños y perjuicios de acuerdo con las disposiciones legales. Si las reclamaciones se deben a un incumplimiento de obligaciones gravemente negligente por nuestra parte o por parte de nuestros representantes o auxiliares ejecutivos, la responsabilidad se limitará a los daños previsibles que normalmente se produzcan.
7.1.2. Siempre que nosotros o nuestros representantes o auxiliares ejecutivos hayamos violado culposamente una obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato, cuyo incumplimiento pone en peligro la consecución de la finalidad del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente confía regularmente - y no se da ningún caso de responsabilidad según las disposiciones legales en el sentido de la sección 7.1.1. - la responsabilidad se limita a los daños previsibles que normalmente se produzcan.
7.1.3. Siempre que no se estipule lo contrario en las secciones 7.1.1. y 7.1.2., queda excluida nuestra responsabilidad por daños y perjuicios. Lo mismo se aplica también si se reclaman derechos de recurso contra nosotros como proveedores con arreglo al artículo 478 del Código Civil alemán [BGB].
7.2. Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad en la sección 7.1. también se aplican a otras reclamaciones, en particular reclamaciones ilícitas o reclamaciones de reembolso de gastos inútiles en lugar de la prestación.
7.3. Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad en la sección 7.1. no se aplican a ninguna reclamación existente de acuerdo con los artículos 1, 4 de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos alemana [Produkthaftungsgesetz] o por lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud. Tampoco se aplican si hemos asumido una garantía por la calidad de nuestra mercancía o un éxito de prestación o un riesgo de adquisición y se ha producido el caso de garantía o se ha materializado el riesgo de adquisición.
7.4. Sólo somos responsables de asumir un riesgo de adquisición si lo hemos asumido expresamente por escrito.
7.5. En la medida en que la limitación de responsabilidad según la sección 7.1. no afecte a las reclamaciones derivadas de la responsabilidad del productor según el artículo 823 del Código Civil alemán [BGB], nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización de la compañía de seguros. Si no esta no se produce o no se produce en su totalidad, seremos responsables hasta la cuantía del seguro. Esta cláusula no se aplicará en caso de lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud.
7.6. En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, esto también se aplica a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y agentes auxiliares.
7.7. Para daños por mora, existe una disposición específica en la cláusula 4 sección 4.5..
7.8. Las normas anteriores no están asociadas a una inversión de la carga de la prueba.
8. Cláusula 8 Normas complementarias y diferentes para los contratos internacionales
8.1. Si el cliente tiene su establecimiento fuera de la República Federal de Alemania, se aplicarán las siguientes normas:
8.1.1. No nos hacemos responsables de la admisibilidad del uso supuesto según el contrato de la mercancía entregada de acuerdo con la normativa del país receptor. Tampoco nos hacemos responsables de los impuestos aplicables en el país.
8.1.2. No nos hacemos responsables de los obstáculos en la entrega debidos a medidas gubernamentales, especialmente restricciones a la importación o exportación.
8.2. Si el cliente tiene su establecimiento fuera de la República Federal de Alemania y se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías) en su versión actualizada, se aplicarán las siguientes normas:
8.2.1. Las modificaciones o anulaciones del contrato deben hacerse por escrito.
8.2.2. En lugar de la cláusula 6 y 7, se aplica:
8.2.2.1. Sólo nos hacemos responsables frente al cliente por daños y perjuicios de acuerdo con las disposiciones legales si el incumplimiento del contrato se basa en un incumplimiento doloso o por negligencia grave del que seamos responsables nosotros, nuestros representantes o auxiliares ejecutivos. También somos responsables según las disposiciones legales si incumplimos una obligación contractual fundamental.
La limitación de responsabilidad anterior no se aplica a reclamaciones existentes según los artículos 1 y 4 de la Ley alemana de protección de productos [Produkthaftungsgesetz] ni a reclamaciones por daños a la vida o al cuerpo de una persona causados por la mercancía.
8.2.2.2. Si las cosas compradas y suministrados incumplen el contrato, el cliente sólo tendrá derecho a la rescisión del contrato o a la entrega sustitutoria si se excluyen las reclamaciones por daños y perjuicios contra nosotros o si no es asumible que el cliente utilice la mercancía que no es conforme al contrato y reclame los daños restantes. En estos casos, tenemos derecho primeramente a subsanar el defecto. Si la subsanación de los defectos fracasa y/o lleva a un retraso injustificado, el cliente tendrá derecho, a su discreción, a declarar la rescisión del contrato o a exigir una entrega sustitutoria. El cliente también tendrá derecho a ello si la subsanación del defecto le causa una molestia inasumible o si existe incertidumbre sobre un posible reembolso de los gastos del cliente.
Cláusula 9 Seguro de reserva de dominio
9.1. Queda reservada la propiedad de los bienes suministrados hasta que se hayan recibido todos los pagos del contrato o, si existe una relación comercial en curso, hasta que se hayan recibido todos los pagos de este. Esto también se aplica si nuestros créditos se han incluido en una factura actual y el saldo se ha liquidado y reconocido, así como para créditos futuros.
9.2. El cliente está obligado a tratar con cuidado la mercancía suministrada, especialmente a almacenarla correctamente; también está obligado a asegurarla suficientemente a su costa frente a daños causador por incendio, agua y robo por su valor de nuevo.
9.3. En el caso de embargos y otras intervenciones por parte de terceros, el cliente deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito para proteger nuestros derechos (por ejemplo, demanda según el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana [ZPO]). Si el tercero no está en circunstancias de reembolsarnos los costes judiciales o extrajudiciales de una demanda según el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana [ZPO], el cliente será responsable de la pérdida que nos surja.
9.4. El cliente tiene derecho a revender y utilizar la mercancía suministrada en el marco de su actividad comercial habitual; no obstante, nos cede todos los créditos que se deriven de la reventa frente a sus clientes o terceros por el importe del valor de la mercancía reservada, independientemente de si la mercancía suministrada ha sido revendida sin procesamiento o después de este. El valor de la mercancía reservada es el importe final de la factura acordado con nosotros (incluido el IVA). Si la mercancía reservada y revendida es de nuestra propiedad compartida, la cesión de los créditos se extenderá al importe que corresponde a nuestra parte de la propiedad compartida. El cliente no tiene derecho a vender la mercancía, en particular a pignorarla o a transmitirla en garantía.
9.5. El cliente sigue estando autorizado a cobrar el crédito obtenido de la reventa también después de la cesión. Esto no afecta a nuestra facultad para cobrar nosotros mismos el crédito. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago de los beneficios cobrados, no esté en mora y, especialmente, no se haya presentado la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia o se hayan suspendido los pagos. Pero, si este fuera el caso, podemos exigir que el cliente nos dé a conocer los créditos cedidos y sus deudores, facilite todos los datos necesarios para el cobro, entregue los documentos pertenecientes e informe a su deudor de la cesión.
9.6. Nosotros realizamos siempre el procesamiento o transformación de la mercancía suministrada por parte del cliente. El derecho en curso de adquisición del cliente sobre la mercancía suministrada continúa en la cosa procesada. Si la mercancía suministrada se transforma posteriormente con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la propiedad compartida del nuevo objeto en la proporción del valor objetivo de la mercancía suministrada con los demás objetos procesados en el momento de la transformación. Por lo demás, para el objeto creado mediante la transformación se aplica lo mismo que para la mercancía suministrada bajo reserva.
9.7. Si la mercancía suministrada se mezcla, intercala o une de manera indivisible con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la propiedad compartida del nuevo objeto en la proporción del valor objetivo de la mercancía suministrada con los demás objetos procesados en el momento de la mezcla, intercalación o unión. Si el proceso tiene lugar de tal modo que la cosa del cliente se deba considerar cosa principal, por el presente documento se acuerda que el cliente nos transfiere la propiedad compartida proporcionalmente y nos guarda la propiedad exclusiva o propiedad compartida de manera gratuita.
9.8. El cliente nos cede también aquellos créditos para la garantía de nuestros créditos frente a él por la cuantía del valor de la mercancía reservada con todos los derechos accesorios y preferencia sobre el resto que le correspondan frente a un tercero por la combinación de la mercancía reservada como componente fundamental con un bien inmueble, buque, buque en construcción o aeronave de otro. La cláusula 9 sección 4 inciso 2 y 3 se aplican de forma correspondiente.
9.9. El cliente nos cede también aquellos créditos para la garantía de nuestros créditos frente a él por la cuantía del valor de la mercancía reservada con todos los derechos accesorios y preferencia sobre el resto que adquiera a un tercero en el caso de venta de un bien inmueble, buque, buque en construcción o aeronave con el que haya unido la mercancía reservada como componente fundamental. La cláusula 9 sección 4 inciso 2 y 3 se aplican de forma correspondiente.
9.10. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos correspondan a petición del cliente en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere los créditos que de garantizan en más de un 10 % o en más de un 50 % el importe nominal; nos compete la selección de las garantías que se liberan.
10. Cláusula 10 Legislación aplicable, lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción
10.1. Para este contrato se aplica la ley de la República Federal de Alemania.
10.2. El lugar de cumplimiento de todas las prestaciones derivadas de este contrato es el domicilio social del vendedor en Im Camisch 3, 07768 Kahla.
10.3. Para los contratos con comerciantes, personas jurídicas de derecho público, patrimonio especial de derecho público y con extranjeros que no tienen lugar de jurisdicción nacional, el lugar de jurisdicción es 07768 Kahla. No obstante, nos reservamos el derechos de interponer demanda en el domicilio social del cliente.
Cláusula 11 Varios En caso de que una disposición de este contrato fuera inválida o llegara a serlo, la validez del resto de las disposiciones no se verá afectada.